Los recursos son acciones realizadas por particulares en las que solicitan a la Administración la modificación o revocación de una resolución o acto administrativo, porque consideran que no es acorde al ordenamiento jurídico.

A la hora de presentar un recurso hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales para que su tramitación sea efectiva: asegurarse de incluir los datos necesarios y presentarlo dentro del plazo.

Qué debe incluir el recurso

En cuanto a la información a suministrar, es importante que el expediente contenga todos los elementos necesarios para identificar el caso y además que se exponga con claridad lo que se quiere. Estos son los datos esenciales:

  • Identificación del recurrente: nombre, apellidos y NIF. Si se presenta a través de representante, deberá acreditarse que el mismo ostenta la representación.
  • El acto administrativo que se desea recurrir, es decir número de expediente o identificación de la deuda.
  • Las alegaciones que se realizan contra el acto recurrido, es decir en qué se basa el recurso
  • Canal de comunicación que se desea a efectos de notificaciones (email o dirección postal)  
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. En general es el mismo que ha dictado la resolución del acto.
  • El recurso puede acompañarse de documentación que sustente las alegaciones formuladas.
  • El recurso debe contener el lugar, fecha y firma del recurrente.

Plazos de presentación

Existen plazos legales para interponer un recurso. Es importante conocerlos, ya que de presentase fuera de ellos, el recurso no tiene validez.

Según el  RDL 2/2004 Ley de Haciendas Locales, en su artículo 14, el recurso de reposición contra los actos de gestión tributaria y recaudatoria de las entidades locales, debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto que se recurre.

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