En los fraccionamientos de deudas, el cobro se efectúa mediante cargo en cuenta en día que se haya elegido en la solicitud, ya sea  el día 5 o 20 de cada mes.

Una pregunta frecuente es qué sucede si en el momento del cargo no hay saldo en la cuenta. ¿Se genera algún recargo? ¿Este recargo se aplica a toda la deuda solo a la que ha quedado impagada? En este post le aclaramos estas preguntas.

Cómo afecta el impago de una fracción:

  • Se aplica un recargo del 5% solo sobre la fracción no pagada, no sobre la totalidad de la deuda
  • Suma notificará la fracción impagada con un 5% de recargo, por las siguientes vías:
    • Si el contribuyente se adhirió a la notificación electrónica o es persona jurídica, se notifica a través de la sede electrónica, y se le envía un mensaje al mail que proporcionó, informando de la puesta a disposición en la sede electrónica del documento.
    • En el resto de casos, se notifica por medio postal.
  • Tras la notificación, el contribuyente dispone de los siguientes plazos para el pago:
    • Notificación entre el 1 y 15 del mes: hasta el día 20 del mismo mes (o hábil siguiente))
    • Notificación entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del mes siguiente (o hábil siguiente)
  • Si se paga la fracción incumplida con su recargo, el fraccionamiento seguirá su curso en los términos acordados.
  • Si no se paga la fracción incumplida tras la notificación, el fraccionamiento queda cancelado y el contribuyente no recibirá más cargos en cuenta por este concepto. Suma notificará la totalidad de la deuda pendiente según el procedimiento de ejecutiva habitual.

Puede obtener más información en www.suma.es o en el servicio de atención al contribuyente 965 292 000.