Suma realiza subastas públicas de los bienes embargados a contribuyentes por impago. Este proceso se produce en la fase final del procedimiento de apremio y se llega a este trámite exclusivamente cuando el contribuyente no ha podido satisfacer la deuda mediante las diversas formas de pago que Suma pone a su disposición.
En el caso de una subasta en que la adjudicación se realiza al mejor postor, éste abona el importe del remate, y el mismo sirve para cubrir la deuda pendiente. Si no la cubre totalmente, la diferencia queda pendiente y en caso de sobrante, esta cantidad es recuperada por el deudor salvo que existan otros acreedores que tengan derecho al sobrante.
Existe también el caso en el que tras la realización de una o varias subastas públicas, el bien no haya podido ser adjudicado y el organismo acreedor decida adjudicarse el bien en pago de las deudas. En este caso, ¿qué importe de deuda resulta cobrado con la adjudicación del bien al Ayuntamiento? La respuesta la tenemos en el Reglamento de Recaudación.
De producirse esta circunstancia, para calcular la deuda que resulta cobrada con motivo de la adjudicación, hay que considerar la menor de las dos cantidades siguientes, siendo la que resulte menor la que se tome en consideración para el cobro de todo o parte de la deuda:
- 75% del tipo de subasta del bien (el tipo de subasta resulta de restar a la valoración del bien las cargas preferentes sobre el mismo).
- Deuda y costas del expediente de apremio.
Veamos un par de ejemplos.
Ejemplo 1: Deuda del expediente 8.000 euros y tipo de subasta 10.000 euros.
Como el 75% del tipo de subasta son 7.500, con la adjudicación al organismo acreedor resultarían cobrados 7.500 de los 8.000 euros pendientes.
Los 500 euros restantes seguirían pendientes de pago.
Ejemplo 2: Deuda del expediente 5.500 euros y tipo de subasta 10.000 euros.
Como el 75% del tipo de subasta son 7.500 euros, con la adjudicación al organismo acreedor resultarían cobrados los 5.500 euros pendientes en su integridad. La deuda tributaria queda saldada