En caso de impago, una de las fases del procedimiento ejecutivo es el embargo en la cuenta bancaria de las cantidades adeudadas. Una pregunta frecuente es qué plazo existe para desbloquear (alzar) ese embargo en caso de que se den las circunstancias legales adecuadas. Se lo explicamos en este post.

Cuando se realiza el embargo de una cuenta corriente, la Entidad Financiera no transfiere automáticamente a la Administración el importe embargado, sino que deben de pasar unos días para que dicha transferencia se produzca. ¿Cuántos días transcurren?

El bloqueo del importe embargado en la cuenta se mantiene durante 20 días naturales, que es el plazo durante el cual se puede alzar el embargo si hubiese lugar a ello por concurrir causa legal.

En caso de que no proceda el alzamiento, transcurrido este plazo, la Entidad financiera materializa la transferencia a la Administración del saldo embargado, transferencia que se produce en la mensualidad siguiente a aquella en la cual finalizó el plazo de los 20 días.

Una vez recibida la transferencia pueden pasar dos cosas:

  • Si el importe embargado cubre  la totalidad de la deuda reclamada, se procederá al cierre del expediente de apremio  una vez aplicado a deudas el importe transferido por la Entidad financiera .
  • Si el embargo no cubre la totalidad de la deuda, se continuará por la parte no cubierta, y el contribuyente tiene la opción de proceder al pago de la deuda restante pendiente, o puede solicitar su fraccionamiento o aplazamiento.

Hay que indicar que existe una obligación legal de notificar al contribuyente la deuda pendiente antes de proceder al bloqueo en cuenta corriente de su deuda tributaria.