El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y es uno de los tres impuestos locales que un ayuntamiento está obligado poner al cobro todos los años. Los otros dos son el IAE y el IVTM. El IBI es el que más ingresos genera a los municipios y de ahí su importancia.

El IBI es un impuesto municipal que grava la propiedad (o usufructo) de los llamados bienes inmuebles. Los bienes inmuebles (o bienes raíces) son propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como tierras, locales, viviendas, plazas de garajes, trasteros; en general todos aquellos que tenga una escritura de propiedad.

Es un impuesto que se pone al cobro todos los años y en general en las mismas fechas. En el caso de los municipios que trabajan con Suma,  se pone al cobro en el segundo semestre.

Quién debe pagar el IBI

La ley indica que el sujeto pasivo (el obligado al pago) es el que conste como propietario el día 1 de enero del año correspondiente. Incluso si se produce una compra-venta de la propiedad en las primeras semanas de año, el obligado al pago del recibo de IBI de ese año es el propietario a fecha del 1 de enero. Normalmente en estos casos se suele llegar a un acuerdo entre comprador y vendedor para solventar esta cuestión.

El cálculo del impuesto es muy sencillo: hay que multiplicar el valor catastral del bien por un porcentaje llamado “tipo impositivo” y que es aprobado por el ayuntamiento.

Este porcentaje no puede ser cualquiera, la ley limita a que esté en un rango de valores, entre 0,4 y 1,1% para IBI Urbano y 0,3 y 0,9% para IBI rústico.

Por ejemplo, supongamos que el valor catastral de nuestra vivienda es de 56.000 euros y el tipo impositivo en nuestro ayuntamiento es 0,75. El IBI que habrá que pagar será de 56.000 x 0,75 %, es decir,  420 euros.

Hay que indicar que este importe puede ser modificado a la baja en algunos casos generales (propiedades en construcción, viviendas de protección oficial durante los tres primeros años y algunos bienes rústicos) y también si el ayuntamiento así lo aprueba (organismos de investigación y universitarios, familias numerosas, casas con  eficiencia energética, bienes de características especiales, entre otros)

¿Y cómo se calcula el valor catastral? Este tema lo desarrollaremos en un siguiente artículo del blog. De momento diremos que el valor no lo fija el ayuntamiento sino que lo hace el Catastro, que es el organismo del Estado responsable del registro y valoración de todos o bienes inmuebles.