Es una pregunta que se plantea en nuestras oficinas ya que en ocasiones tras la compra de un bien inmueble urbano, el recibo anual del IBI sigue saliendo a nombre del propietario anterior. Si eso ocurriera, ¿cómo podríamos solucionarlo? En este post se lo explicamos.

Suma tiene la competencia para tramitar las transmisiones que tengan por objeto la inscripción o modificación de los datos en el Catastro Inmobiliario por la adquisición de la propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana. Suma puede realizarlo en todos los municipios de la provincia de Alicante, excepto en Alicante, Elche y Xàbia, en los cuales la gestión hay solicitarla ante la Dirección General del Catastro.

Hay un plazo de dos meses para presentar la declaración correspondiente, contados a partir del día siguiente a la fecha de la compraventa, hecho, acto o negocio declarado. Sin embargo no es obligatorio presentar la declaración en los siguientes casos:

  1. Si el acto o negocio se formaliza en escritura pública o se haya solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  2. Si se ha acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: por certificación catastral obtenida en la Sede Electrónica del Catastro, escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia del Catastro.

Dónde se puede presenta la declaración

Se puede realizar de los siguientes modos, ordenados por preferencia:

  • En la Sede Electrónica del Catastro.
  • En la Sede Electrónica de Suma
  • En cualquier oficina de Suma
  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En el ayuntamiento donde se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración.
  • En cualquier otro órgano u oficina que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Qué documentación hay que aportar 

La declaración a presentar será el modelo 900D, disponible en la web de La Dirección General del Catastro, excepto si el trámite se realiza por un particular de forma presencial en las oficinas de Suma, en cuyo caso,  dicho modelo no es imprescindible.

Siempre deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Documentación que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, contrato privado u otra, en la que se haga constar la adquisición del bien inmueble de naturaleza urbana
  • En su caso, el documento acreditativo de la representación o autorización en el caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar.