¿Tienes dudas sobre las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de las que podrías beneficiarte para reducir la cuota de tu recibo? En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las bonificaciones del IBI y los requisitos que se deben cumplir.

En primer lugar, es importante destacar que una condición esencial para poder disfrutar de las bonificaciones es que estén recogidas en la Ley.  Por ejemplo, las condiciones de pensionista o de minusvalía no dan derecho a bonificación alguna por no estar recogidas en la Ley.

Tipos de bonificaciones del IBI

Podemos dividir las bonificaciones en dos tipos:

  • Bonificaciones obligatorias
  • Bonificaciones potestativas.

Las bonificaciones obligatorias son aplicadas por todos los ayuntamientos, aunque eso no quiere decir que el contribuyente no deba realizar expresamente su solicitud. Su concesión depende de que se cumplan unos requisitos.

  • Bonificación de entre un 50 y un 90% de la cuota del IBI siempre que se solicite antes del inicio de las obras de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (durante un máximo de 3 períodos impositivos).
  • Bonificación de un 50% de la cuota del IBI durante los tres primeros periodos impositivos para las viviendas de Viviendas de Protección Oficial (VPO) o equiparables.
  • Bonificación de un 95% de la cuota del IBI para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias.

Las bonificaciones potestativas, por su parte, son opcionales para los ayuntamientos y deben estar obligatoriamente reguladas en la ordenanza fiscal municipal dentro de los límites marcados por la Ley de Haciendas Locales.

  • Bonificación para familias numerosas de hasta un 90% de la cuota.
  • Bonificación de hasta un 50 % de la cuota por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • Bonificación de hasta un 95% a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Bonificación de hasta un 50% para VPO una vez transcurrido el plazo de 3 años obligatorio.
  • Bonificación de un 90% para bienes inmuebles de características especiales.

Si quieres conocer cuáles son las bonificaciones del IBI aprobadas en tu municipio y cuáles son los requisitos para poder solicitarlas, puedes consultar las ordenanzas de tu Ayuntamiento en la sección de Información Municipal de nuestra página web.