Con motivo de la aprobación de la declaración del estado de alarma y sucesivos Reales Decretos (RD 463/2020, RDL 8/2020 y RD 537/2020), se ha visto afectado el cómputo de la prescripción. Hay que indicar que la prescripción tributaria figuraba suspendida ya desde el 14/03/2020 en la aplicación del primer RD mencionado.

En estos meses se han producido algunas modificaciones en las fechas de cómputo. Al principio el cómputo de la prescripción tributaria se reanudaría a partir del 31/05/2020  pero posteriormente se modificó la fecha de reanudación hasta el 04/06/2020, en la que quedó finalmente.

Con lo cual la situación finalmente ha quedado como sigue:

  • Fecha de inicio de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción: 14/03/2020 (RD 463/2020).
  • Fecha de reanudación del cómputo del plazo de prescripción: 04/06/2020 (RD 537/2020).

Los efectos en la prescripción no son tan evidentes y como muestra de ello vamos poner dos ejemplos:

  1. Si la deuda prescribía el 31/03/2020, hay que considerar que a fecha 13/03/2020 faltaban 18 días para la prescripción. La nueva fecha de prescripción será el 22/06/2020, resultante de sumar al 04/06/2020 (fecha reanudación cómputo), los 18 días que faltaban por computar a 13/03/2020.
  2. Si la deuda prescribía el 18/06/2020, hay que considerar que la prescripción se producía en fecha posterior a la de reanudación del cómputo. En este caso, al haber estado interrumpido el cómputo durante 83 días, la nueva fecha de prescripción será el 09/09/2020, resultado de sumar a la  fecha inicialmente prevista (18/06/2020), los 83 días durante los cuales ha estado suspendido el cómputo.

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