¿Las ayudas públicas o prestaciones sociales se pueden embargar en caso de impago de los impuestos? ¿Cuáles son las limitaciones y exenciones? En este post aclaramos todas tus dudas.

La normativa establece una serie de limitaciones a la posibilidad de embargo de las ayudas o prestaciones sociales percibidas por un contribuyente (Real Decreto – Ley 9/2015, de 10 de Julio) , mediante la aplicación de las reglas que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a los embargos de sueldos, salarios y pensiones.

Exenciones fiscales

Entre las medidas tributarias contenidas y, con la finalidad de atender a una especial situación por la que están pasando algunas personas, se declaran exentas de tributación en IRPF (renta) las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para atender a:

  • colectivos en riesgo de exclusión social
  • situaciones de emergencia social
  • necesidades habitacionales de personas sin recursos
  • necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, siempre que carezcan de medios económicos suficientes.

Dicha exención es aplicable hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Limitación de los embargos

Por tanto, con la finalidad de favorecer la consecución de los objetivos a los que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por la Administración Pública, se limita la posibilidad de embargo de las mismas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los sueldos, salarios o pensión.

Es decir, el importe que no supere el salario mínimo interprofesional será inembargable, y aquel que lo supere podrá ser embargado pero no en su totalidad sino en un porcentaje que determina la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.