Una de las preguntas frecuentes que recibimos en Suma es saber si los importes de las becas pueden embargarse por una deuda tributaria. Lo explicamos en este post.

La respuesta la encontramos en la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su Disposición Adicional Trigésima Cuarta. En su segundo epígrafe establece: “Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios y no universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los casos”.

Por tanto la respuesta es NO, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos sobre esta cuestión.

El importe asociado a dichas becas se recibe habitualmente mediante el ingreso en una cuenta bancaria. En ocasiones sucede que dicho ingreso no se identifica correctamente como “ayuda”, que tiene carácter de “inembargable”. En consecuencia, el procedimiento sigue adelante y se produce el embargo de la cuenta.   

Es importante señalar que cuando esto ocurre ha de ser el propio beneficiario de la ayuda quien deba solicitar el alzamiento del embargo, es decir que se deje sin efecto, acreditando que el importe embargado proviene de una beca.

En conclusión, la legislación que específicamente regula las cuestiones que afectan a las becas, prima ante la Ley de Enjuiciamiento Civil en este punto y por tanto protege al becado, declarando inembargables en todo caso estas ayudas.

Correrá a cargo de afectado por el embargo, el acreditar que la misma va destinada a estudios “con validez académica oficial”.

Para cualquier duda sobre esta cuestión póngase en contacto con Suma por cualquiera de los canales que tiene habilitados.