La respuesta es que sí. Un nuevo propietario puede llegar a ser el obligado al pago de un IBI correspondiente a años anteriores al de la compra. Es lo que técnicamente se llama “afección de bienes” y está regulado en Ley de Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.

En el fondo es una derivación de la responsabilidad para asegurar que las deudas tributarias del IBI no desaparecen por el hecho de que la propiedad es transferida.

¿En qué casos puede ocurrir?

Si una deuda de IBI que tenía el vendedor no puede ser afrontada por insolvencia del mismo, Suma está obligada por ley a trasladar la deuda al actual propietario del inmueble. La deuda es traslada sin recargos, en periodo voluntario, pero el nuevo obligado al pago pasa a ser a todos los efectos el propietario en ese momento.

¿Tiene el comprador algún mecanismo para conocer si esto puede ocurrir?

La respuesta es también positiva.

Suma facilita a los Notarios la posibilidad de obtener un informe en línea sobre las deudas pendientes por IBI del inmueble a transmitir. Esta sencilla comprobación tiene como objetivo advertir en su caso al comprador su responsabilidad por “afección de bienes” respecto al pago de las deudas por dicho impuesto.

Gracias a un convenio suscrito por Suma con el Colegio de Notarios, es una práctica habitual en la Provincia de Alicante, el disponer de esta útil herramienta de información. La persona interesada en la compra puede conocer, en la misma Notaría en que se realiza la compraventa, el estado de deudas de IBI del inmueble. Este informe de deudas se incorpora a la escritura.