La respuesta es sí y en este post vamos intentar aclarar cómo se puede saber de una forma sencilla.

El valor catastral es un valor administrativo determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que existen en el catastro inmobiliario y que está integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones, según consta en el art. 22 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).

Los valores catastrales son actualizados cada año con unos coeficientes que son establecidos y aprobados por  las leyes de Presupuestos Generales del Estado, siendo diferentes para los grupos de municipios que se establezcan, para cada grupo de inmuebles o pueden venir  establecidos en función del año de entrada en vigor de la Ponencia de Valores aplicada para ese municipio.

El cálculo es por tanto muy sencillo a partir del valor catastral conocido del año anterior, basta con aplicarlo (multiplicarlo) y se obtiene el nuevo valor, que en teoría se aproxima al 50% valor de mercado del bien inmueble.  Estos coeficientes se pueden consultar también en el Portal de la Dirección General del Catastro.

En ocasiones no todos los municipios tienen aprobado coeficiente de actualización. Por ejemplo, en la provincia de Alicante, para el año 2020, sólo existe coeficiente aprobado para los municipios que se relacionan en la tabla inferior dependiendo el coeficiente  del año en que se haya aprobado la Ponencia de Valores.

Tabla 1. ORDEN HAC/1257/2019 – Relación municipios de la provincia de Alicante cuyos valores catastrales se actualizarán en función del año de entrada en vigor de la Ponencia de Valores

Si el municipio no aparece, significa que el valor catastral  se mantiene respecto al año anterior, siempre y cuando no se haya modificado el valor catastral por algún recurso o alteración catastral declarada.

Tabla 2. Real Decreto-ley 18/2019-Coeficientes de actualización para el año 2020

Hay que indicar que en 2020 hay algunas excepciones a esta regla ya que en algunos municipios  (Elda, Ondara, Pego, San Miguel de Salinas y La Vall de Gallinera) se sigue aplicando la reducción de la Base Imponible regulada en los artículos 66 a 70 de la LRHL.  

Ilustremos esto con un par de ejemplos. Para el municipio de Alicante, puesto que no aparece en la tabla, el valor catastral de 2020 será el mismo que en 2019.

Para el caso de Beniarbeig, vemos en la Tabla 1 que el año de la ponencia es 2001, y en la Tabla 2 vemos que su coeficiente de actualización sería de 1,03. Es decir, un valor catastral en 2019 de 60.000 euros, para 2020 se convertiría en 60.000 x 1,03 = 61.800 euros.

Para más detalle sobre el cálculo se puede consultar la web del catastro arriba indicada o bien acudir a un punto de información catastral de Suma.