En este post explicamos qué pasos se siguen tras la adjudicación de un bien por subasta, así como qué documentos se generan para el adjudicatario.

Suma realiza la subasta de bienes, asociados a deudas tributarias, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Tras la fase de presentación de ofertas, se determina el mejor postor y se le hace llegar el Acta con el resultado de la subasta y el documento para efectuar el pago del remate (diferencia entre del depósito efectuado y el importe de adjudicación). Hay para ello un plazo de 15 días. Estas comunicaciones son también electrónicas, realizándose por sede (en caso de obligados electrónicos) o bien por correo electrónico seguro.

Tras confirmar el pago del remate, el Servicio Jurídico de Suma emite el Informe de Legalidad y se da traslado al adjudicatario, también por vía electrónica, de los dos documentos siguientes:

  • Certificado de adjudicación que posibilita la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad. Esto viene regulado en el artículo 104.bis.i del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación.
  • Mandamiento de Cancelación,  tanto de la anotación de embargo que provocó la subasta como de las cargas posteriores a la misma.

Estos documentos deben ser presentados en el Registro de la Propiedad , el cual  tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles

Por su parte Suma, si tiene delegadas las competencias de gestión tributaria en el municipio de la finca subastada, procede al cambio de titularidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa de Residuos y asimismo realiza la liquidación de la Plusvalía (IIVTNU).

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