Para la tramitación de los aplazamientos o fraccionamientos están legitimados para solicitarlo las siguientes personas:

  1. El sujeto pasivo o su representante legal debidamente acreditado ante Suma, por cualquier medio admitido en derecho o autorizado por esta Administración.
  2. El cotitular del inmueble que genera el Impuesto de Bienes Inmuebles que se quiere aplazar o fraccionar.
  • El cotitular podrá aplazar las deudas que correspondan a los bienes de los que sea cotitular y por los conceptos de Impuesto de Bienes Inmuebles, Exacciones Municipales y Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y que se encuentren en período voluntario.
  • Debe constar como cotitular en la base de datos de Suma Gestión Tributaria o en su defecto debe de aportar el título de propiedad donde consta su condición de cotitular e incorporarse el dato de cotitularidad en la base de datos.

Si el sujeto pasivo tuviera deuda en ejecutiva, se actuará como sigue:

  • Si el cotitular que solicita el fraccionamiento es el cónyuge será necesario la autorización del deudor, dado que será obligatorio aplazar o fraccionar la deuda en ejecutiva.
  • Si el cotitular es un tercero distinto del cónyuge no será obligatorio fraccionar la ejecutiva ni requerirá autorización del deudor.
  • En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio, que deberá acreditarse documentalmente, no será obligatorio fraccionar la ejecutiva ni requerirá autorización del deudor.

Para cualquier duda sobre esta cuestión póngase en contacto con Suma por cualquiera de los canales que tiene habilitados.