Suma ofrece facilidades de pago tanto para sus recibos en voluntaria como para deudas en ejecutiva. Las más solicitadas son el aplazamiento y el fraccionamiento: el primero consiste en hacer un solo pago en una fecha posterior al vencimiento de la deuda; y el fraccionamiento consiste en pagar mensualmente una cantidad determinada hasta cubrir el total pendiente.

Este post resolverá sus dudas sobre qué documentación y garantías hay que aportar para cada caso.

Garantías en los aplazamientos

En los aplazamientos (un pago único, un solo cargo en cuenta), no será necesario aportar garantía cuando el principal a aplazar sea inferior a 1.500,00 euros.

A partir de 1.500,00 euros, deberá aportarse alguna de las siguientes garantías:

  • Aval bancario o certificado de seguro de caución
  • Hipoteca unilateral sobre inmuebles.
  • Anotación de embargo sobre inmuebles

Garantías en los fraccionamientos

En los fraccionamientos (pago en varias fracciones), no será necesario aportar garantía cuando el principal a aplazar sea inferior a 6.000 euros. No obstante, de tratarse de deudas en periodo ejecutivo, y haberse efectuado, previamente a la solicitud embargos de bienes o derechos, resultará exigible para la concesión del fraccionamiento, la prestación de la misma garantía que debe aportarse en las solicitudes superiores a 6.000 euros.

A partir de 6.000 euros, deberá aportarse alguna de las siguientes garantías:

  • Aval bancario o certificado de seguro de caución
  • Hipoteca unilateral sobre inmuebles.
  • Anotación de embargo sobre inmuebles

El valor de las garantías, descontadas las cargas que existan en las mismas (hipotecas, embargos previos) debe de cubrir el principal fraccionado, los intereses del fraccionamiento y el 25% de ambas partidas (25% de principal e intereses).

A efectos de la determinación de la exigencia o no de garantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Puede obtener más información en www.suma.es o en el servicio de atención al contribuyente 965 292 000.