Para la tramitación de la solicitud de fraccionamientos/aplazamientos se requiere la domiciliación bancaria en una cuenta bancaria de titularidad  del contribuyente. Si es la primera ocasión en que se designa la cuenta para un fraccionamiento, se exige además, por motivos obvios, el documento acreditativo de la titularidad de dicha cuenta. La pregunta que surge es ¿se puede domiciliar en una cuenta con titularidad distinta? Se lo explicamos en este post.

La norma establece que se podrá admitir el cargo en cuenta de un tercero distinto del sujeto pasivo, en los casos siguientes:

  • Heredero del obligado tributario.
  • Tutores de menores de edad.
  • Administrador de la mercantil que es obligado tributario.
  • Cotitular del inmueble que genera el IBI que se quiere aplazar/fraccionar.
  • Sustituto del sujeto pasivo, en la tasa de residuos sólidos urbanos o en el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • Persona jurídica de la cual el deudor es máximo accionista.

En estos casos hay que aportar, debidamente firmado, el documento “Otorgamiento de autorización” que se puede obtener en Descarga de impresos en la web de Suma.

Es importante señalar que estos son los únicos casos en los que se admite que la cuenta de cargo sea de titularidad diferente al sujeto pasivo o contribuyente.

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