Con carácter general en la concesión de fraccionamientos se exigen intereses en las fracciones, conforme se explica a continuación.

Excepcionalmente pueden concederse fraccionamientos sin intereses cuando el Ayuntamiento lo haya aprobado en su Ordenanza fiscal y la totalidad de las fracciones se paguen antes del 31 de diciembre.

Si la deuda que se fracciona es una deuda no tributaria, por ejemplo, una sanción de tráfico, se exige en las fracciones el interés legal, calculado desde el fin de periodo voluntario de las deudas hasta la fecha de cargo en cuenta de la fracción.

Si lo que se fraccionan son deudas tributarias, tales como el IBI, IAE, IVTM o Plusvalías, pueden darse dos supuestos:

  • Que se haya aportado en garantía de pago del fraccionamiento un aval bancario o certificado de seguro de caución, en cuyo caso se exige interés legal en el fraccionamiento.
  • En el resto de casos, se aplica interés de demora a las fracciones.

Los intereses varían cada año, para conocer los del año en curso consulte en el apartado «Tipo de interés» de la pagina condiciones de fraccionamiento en nuestra web o contactando con Suma por cualquiera de los canales que tiene habilitados.