La normativa vigente permite que un juez en el EPI (pieza que se abre tras un concurso de acreedores) pueda conceder la extinción de algunas deudas con organismos públicos, por ejemplo con la Agencia Tributaria AEAT o con la Tesorería de la Seguridad Social TGSS. La pregunta sería: ¿es aplicable este criterio a las deudas con los ayuntamientos? La respuesta es negativa.
El Juez tras declarar el concurso puede conceder ese beneficio al deudor de buena fe y con ello la extinción (exoneración) de deudas con los organismos antes mencionados, pero en ningún caso el auto del juez es aplicable a las deudas de las Haciendas Locales, por tanto las deudas que mantenga con su Ayuntamiento no serán objeto de extinción. Dicho de otra forma, las resoluciones judiciales que declaren la exoneración no servirán de fundamento para evitar el desarrollo de los procedimientos de cobro. En consecuencia, se recomienda atender el pago por los mecanismos ofertados por Suma, con el fin de evitar los recargos y molestias propias del proceso de apremio.
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