Suma Gestión Tributaria establece dos momentos de pago en el año para los recibos anuales de los impuestos y tasas municipales, que se denominan primer y segundo periodo voluntario de pago. El término de “periodo voluntario” no se refiere a que su pago sea opcional, ya que el pago de los impuestos en cualquier caso es obligatorio, sino a que el contribuyente elige realizar el pago dentro del plazo establecido, que supone pagar sin recargo.
Este año 2024 el periodo de pago es del 25 de julio al 8 de octubre.
Impuestos y tasas que se ponen al cobro
Estos son los impuestos y tasas que Suma pone al cobro a partir del 25 de julio:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rústica
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Algunas tasas municipales
Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI)
El IBI es uno de los tres impuestos locales que los ayuntamientos están obligados a poner al cobro todos los años. Los otros dos son el IAE (actividades económicas) y el IVTM (vehículos). El IBI es el que más ingresos genera a los municipios y de ahí su importancia.
El IBI grava la propiedad (o usufructo) de los llamados bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles (o bienes raíces) son propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como tierras, locales, viviendas, plazas de garajes, trasteros; en general todos aquellos que tengan una escritura de propiedad.
El impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE obedece al hecho de realizar una actividad económica y están obligadas a declarar y pagar las personas jurídicas cuya cifra de negocio haya superado el millón de euros en la última declaración del impuesto sobre sociedades.
El importe del recibo depende del municipio, del tipo de actividad y de la dimensión de la empresa, ya que en este cálculo intervienen elementos como la superficie de los locales, la potencia eléctrica instalada, el número de vehículos, máquinas, etc.
Tasas municipales
La diferencia fundamental entre los impuestos y las tasas, es que las tasas van destinadas a financiar un servicio o uso concreto prestado por la administración pública. Un ejemplo es la tasa de vados, que generalmente Suma pone al cobro en el primer periodo aunque de algún municipio se incluye en este segundo periodo, y que se paga por usar de forma privativa un espacio público para la salida de vehículos.
En el segundo periodo del año se suelen cobrar aquellas tasas que tienen recibos semestrales o trimestrales, como la tasa de basuras o la de suministro de agua potable. Los requisitos y tarifas aplicadas en cada caso se regulan en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.