En el espacio urbano conviven cada vez más medios de transporte. Entre ellos, los   vehículos de movilidad personal (VMP), tales como patinetes eléctricos y similares, han llegado para quedarse en las ciudades porque se adaptan a las necesidades de distintos perfiles de usuario y son una alternativa perfecta para evitar retenciones y problemas de estacionamiento, y contribuyen a preservar el medio ambiente.

Esta nueva modalidad de desplazamiento está generando problemas con el resto de usuarios de las vías urbanas, lo que hacía necesario una regulación para determinar qué se puede considerar VMP, la documentación exigible para su uso, por dónde pueden circular, así como otros aspectos sobre su utilización.

¿Qué es un  VMP?

Es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que proporcionen al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Para conocer más detalles de su regulación puede visitar este enlace. (R.D 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico, que entró en vigor el 2 de enero de 2021).

Conviene recordar que no tienen la consideración de VMP los vehículos que proporcionen una velocidad fuera de los límites indicados así como los vehículos para personas con movilidad reducida.

¿Qué documentación se necesita para su uso?

  • Certificado de circulación VMP que acredite su identificación y garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional  recogidos en el Manual de características de los VMP (resolución 12 enero 2022 de la DGT). Los VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben disponer de su certificado de circulación. A partir desde el 22 de enero del 2027 será obligatorio para todos los casos.
  • La normativa estatal no exige seguro obligatorio, si bien puede requerirse por ordenanza municipal.
  • No precisan permiso de conducción.

¿Por dónde pueden circular?

Como norma general, sólo pueden circular por la calzada de las vías urbanas, con las limitaciones que se puedan establecer por Ordenanza Municipal. No obstante, también podrán circular por carriles bici, pistas y sendas ciclables si así lo permite la respectiva ordenanza.

La normativa estatal prohíbe su circulación por aceras y demás zonas peatonales, así como por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, y por túneles urbanos.

Otros aspectos relativos a su utilización

Con carácter general, a los conductores de los VMP se les aplican todas las obligaciones y prohibiciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de cualquier otro vehículo, como:

  • Someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y presencia de drogas.
  • No pueden llevar auriculares puestos ni hacer uso del móvil.
  • Respetar el régimen de parada y estacionamiento.
  • Obedecer las señales de la circulación …

La normativa estatal no establece la obligatoriedad de usar el casco ni dispositivos reflectantes, ni tampoco establece una edad mínima para su conducción. Todos estos aspectos pueden regularse por Ordenanza Municipal, si bien la DGT ya ha adelantado que en un futuro próximo serán regulados con una nueva normativa.

Suma puede tener delegada la gestión de las sanciones de tráfico en su municipio, por lo que es posible que usted reciba una comunicación de Suma relativa una infracción que se derive  del uso de estos nuevos medios de locomoción urbana.