El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ( IVTM), conocido popularmente como impuesto de vehículos, es uno de los tres impuestos locales que un ayuntamiento está obligado poner al cobro todos los años, junto con el IBI y el IAE.

Es un impuesto municipal que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Se considera que un vehículo es apto si ha sido matriculado en los registros públicos y no está dado de baja.

¿Cuándo se paga el impuesto de vehículos?

Este impuesto municipal se pone al cobro todos los años. En el caso de la provincia de Alicante, en los municipios que han delegado en Suma la gestión y la recaudación de este tributo, el IVTM se pone al cobro durante el primer semestre del año.

La ley indica que el obligado al pago de este impuesto es la persona que conste como titular en el permiso de circulación el día 1 de enero del año correspondiente.

Si tu ayuntamiento tiene delegada en Suma la gestión del impuesto de vehículos, te recordamos que puedes domiciliar el pago o que puedes pagar cómodamente con tarjeta de crédito a través de nuestra página web, en el servicio de atención al contribuyente 965 292 000 o bien en nuestras oficinas.

Primera adquisición y baja de vehículos

En el caso de primera adquisición de los vehículos, la fecha en la que empieza a tributar será la de la adquisición del vehículo, por lo que en este caso y para el año de la compra del vehículo solo se pagarán los trimestres en los que el vehículo haya estado dado de alta.

En el caso de bajas de vehículos, la cantidad a pagar por el impuesto también se calculará por trimestres (prorrateo de la deuda).

Cómo se calcula el impuesto de vehículos

El cálculo del impuesto se realiza en función del tipo de vehículo: turismo, autobús, camión, tractor, remolque o motocicleta. Los turismos y tractores pagan en función de la potencia, los autobuses en función del número de plazas, los camiones y remolques por su carga útil y las motocicletas por su cilindrada.

La ley que regula los impuestos municipales permite que se apliquen una serie de bonificaciones y descuentos en el importe a pagar, por ejemplo para personas con movilidad reducida, transporte de heridos, utilización de combustibles no contaminantes o eléctricos, para vehículos históricos, etc.

Para comprobar las tarifas y las bonificaciones y descuentos, puedes consultar la ordenanza fiscal del municipio donde esté matriculado su vehículo.

Si tienes cualquier duda referente al impuesto de vehículos o cualquier otro tributo municipal no dejes de consultarnos en nuestro Teléfono de Atención al Contribuyente: 965 292 000, de lunes a viernes de 8 a 21 horas y los sábados de 10 a 14 horas.