Suma ofrece diversas facilidades de pago para los recibos y liquidaciones que gestiona. En voluntaria se puede fraccionar el pago sin intereses dentro del año y para planes de pago más allá del ejercicio se aplican los intereses legales en cada caso, entorno al 4%.  Sin embargo existen algunas limitaciones, en este post lo explicamos.

Cuando existan deudas pendientes de pago (ya sea en período voluntario o ejecutivo) la tramitación de un nuevo fraccionamiento o aplazamiento requiere que el contribuyente agrupe en la solicitud la totalidad de las deudas en período ejecutivo que se encuentren pendientes de pago y notificadas de apremio en el momento de la solicitud.

Cuando el contribuyente solicite el fraccionamiento o el aplazamiento de deudas en ejecutiva, se deberán incluir todos los expedientes que estén en ejecutiva. Si además, tuviera deuda en voluntaria, podrá optar por aplazarla o no.

Si se solicita el fraccionamiento o aplazamiento de pago de recibos en período voluntario, el contribuyente puede optar por incluir toda la deuda en voluntaria o sólo una parte. Pero si tuviera deuda en ejecutiva, deberá ser incluida, obligatoriamente.

Si tiene alguna cuestión relativa a este tema, consulte a Suma por cualquiera de los canales disponibles.