Cuando se tiene una deuda tributaria de varios recibos, el contribuyente puede aportar cantidades parciales que, aunque no saldan  la deuda completa, minoran el montante total. La pregunta es: ¿en qué orden se aplican estos ingresos a cuenta? ¿Al recibo de mayor importe? ¿Al más antiguo? Este post lo va aclarar.

Empecemos recordando que cuando las deudas están en periodo ejecutivo el recargo puede ser del 5%, 10% o 20% dependiendo de diversos factores (ver post explicativo aquí). El tratamiento de los ingresos parciales es también diferente en cada caso, según marca la ley:

  1. Si las deudas están con el recargo del 5% o 10%, el contribuyente puede decidir a cuál de los recibos o liquidaciones destina el ingreso parcial.
  2. Si las deudas están con el recargo del 20%, el ingreso a cuenta se destina:
  • En primer lugar, a las costas que se hayan generado en el expediente de apremio.
  • A continuación, por la parte restante, a los recibos o liquidaciones pendientes en el expediente de apremio, por orden de mayor a menor antigüedad, es decir se cobran antes las de mayor antigüedad.

La antigüedad se determinará en función de cuando finalizó el periodo voluntario de pago. Por ejemplo, una liquidación de IVTM cuyo periodo voluntario finalizó en mayo de 2018 será más “antigua” a los efectos de aplicar un ingreso parcial que una liquidación de IBI cuyo periodo voluntario finalizó en octubre de 2018.

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