Esta es una duda muy frecuente cuya respuesta es normalmente sencilla, aunque puede haber casos más complejos si la escritura o documento legal no refleja correctamente los datos a corregir en la finca.

Empecemos aclarando que la dirección de un inmueble viene identificada en el recibo del IBI en la casilla “Objeto Tributario”. No es la información que consta en la dirección de envío, ya que esta solo tiene efectos postales y puede ser modificada en Suma con un sencillo trámite.

La información del objeto tributario debe ser completa: tipo de vía (calle, avenida, ..), el nombre la vía, el número (llamado número de policía) y resto de elementos identificativos (escalera, piso, puerta..). En caso de que exista algún error que impida una correcta identificación, hay que ponerlo en conocimiento de Catastro ya que es el organismo competente para ello.

Recordemos que Suma recibe la información de Catastro cada año para emitir los recibos del IBI. Suma recauda el impuesto, no puede realizar modificaciones en el objeto tributario, aunque sí puede recoger las solicitudes.

Cómo tramitar una modificación en el objeto tributario

  • En Catastro:
    • A través de su Sede Electrónica con identificación digital.
    • Acudiendo a la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante.
    • O por correo postal a la Gerencia Territorial del Catastro. C/ Reyes Católicos 39, 03003 Alicante.
  • En Suma:
    • A través de su Sede Electrónica con identificación digital
    • Acudir a cualquier oficina de Suma en la provincia de Alicante

Si la solicitud de modificación se presenta en Suma, nosotros nos ocupamos de trasladar la documentación a Catastro.

Qué documentación hay que aportar

Un cambio en la descripción de un bien inmueble requiere  un escrito dirigido a la Gerencia del Catastro exponiendo la modificación a realizar en los datos de Objeto tributario del inmueble con la siguiente documentación:

  • Título: escritura o nota simple del Registro de la Propiedad,  en el caso de que figure en estos documentos la dirección correcta (calle y número).
  • Si no consta la información correcta, certificado emitido por el Departamento de Censo y Estadística del ayuntamiento al cual corresponde el inmueble, corroborando la dirección correcta.

El plazo de resolución de Catastro es de seis meses.