Una de las preguntas frecuentes que recibimos en Suma es saber cómo actuar si se efectúa un embargo en la cuenta, y pese a que aparentemente el deudor es titular de la cuenta, en realidad los fondos depositados no son del mismo sino de un tercero. Lo explicamos en este post.

El artículo 171.2 de la Ley General Tributaria 58/2003 dispone, en relación con el embargo de fondos depositados en cuentas a nombre de varios titulares, que sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario,  añadiendo que a estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

De suceder que los fondos, pese a la aparente titularidad de los mismos por el deudor, sean en realidad de un tercero y no del deudor, es importante señalar que cuando esto ocurre ha de ser el propio titular de los fondos, distinto del deudor, quien deba solicitar el alzamiento del embargo, es decir que se deje sin efecto, acreditando que todos los ingresos que se producen en la cuenta son de su titularidad y no del deudor.

Correrá a cargo del tercero afectado por el embargo, el acreditar que ostenta la titularidad de los mismos.

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