Comencemos recordando a qué se llama remate en una subasta.
Los procedimientos de subasta de bienes asociados a deudas tributarias de Suma se realizan en la actualidad de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Una vez finalizada la fase de presentación de ofertas, y tras las sucesivas pujas, se propone la adjudicación a la mejor oferta. En ese momento se insta al mejor postor a que complete el pago del “remate”, que está constituido por la diferencia entre el importe del depósito efectuado y el importe de adjudicación. El plazo para dicho pago es de 15 días hábiles, contados desde la notificación del acta de adjudicación de la subasta.
En ocasiones el ofertante ganador no realiza el pago del importe del remate, y en esos casos la Administración toma los siguientes acuerdos.
1. Dejar sin efecto la propuesta de adjudicación a dicho postor.
2. El postor pierde el importe del depósito que había efectuado para participar en la subasta. Este importe se aplicará a la cancelación de la deuda objeto del procedimiento.
3. Pueden existir otras responsabilidades en el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado. Asimismo, se podrá acordar la inhabilitación para la participación en los procedimientos de enajenación de bienes que realice Suma Gestión Tributaria al postor que deja de efectuar el remate.
En la web de Suma se puede encontrar información adicional sobre las condiciones generales del procedimiento de enajenación de bienes, mediante subastas utilizado por Suma.