La nueva situación de crisis sanitaria-COVID-19, ha dado lugar a la necesidad de adoptar medidas excepcionales y aprobar diversa normativa sectorial, tanto estatal como autonómica. Entre las normas está la obligatoriedad del uso de las mascarillas en vías públicas, medidas respecto al aforo en establecimientos abiertos al público, medidas de higiene y prevención, etc.

La pregunta es, ¿quién es la autoridad competente para aplicar el régimen de sanciones, el ayuntamiento o la comunidad autónoma? En este post intentaremos aclarar esta cuestión.

Normas que intervienen

El asunto no es sencillo ya que hay un conjunto de normas que deben tenerse en cuenta:

  • Tenemos el RD Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde el incumplimiento de sus medidas cuando éstas constituyan infracciones administrativas en salud pública, serán sancionadas en los términos previstos en el titulo VI de la Ley 33/2011, de 47 de octubre, General de Salud Pública.

Concretamente,  el art. 31 del RD Ley 21/2020, establece que la vigilancia y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en el ámbito de sus respectivas competencias. Remarcando que el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el art. 57 de la Ley 33/2011, y sancionado con multa de hasta cien euros.

  • La normativa autonómica, Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, dispone en su art, 98.1, que el procedimiento sancionador será el establecido en la normativa estatal, esto es, Ley 33/2011. Además, atribuye en su art. 90, que los Ayuntamientos tendrán la competencia sancionadora cuando se trate de infracciones leves y graves, siempre y cuando se hayan cometido íntegramente en su ámbito territorial.

En consecuencia, para infracciones, leves y graves cometidas íntegramente en su ámbito territorial, corresponde a la corporación municipal la imposición de la sanción relativa a la falta de uso de las mascarillas.

Cambios introducidos por el Consell en julio de 2020

En la Comunidad Valenciana se abre un escenario distinto desde la publicación del Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de Régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante el COVID19. Este Decreto Ley viene a instrumentar y garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la Comunidad Valenciana contempladas en el Real Decreto Ley 21/2020.

Esta norma atribuye de modo también excepcional a la administración de la Generalitat la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se levanten por las infracciones tipificadas en los artículos 5, 6 y 7 del mismo, entre las cuales se encuentran las infracciones leves por incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla o uso inadecuado de la misma, incumplimiento por parte de establecimiento abiertos al público de los límites de aforo local, etc.

Situación actual del régimen sancionador

A la vista de todo lo anterior, esta es la situación competencial para este tipo de sanciones administrativas:

Corresponde a los Ayuntamientos, tramitar las actas/boletines tipificas como leves y graves establecidas en el RDL 21/2020, hasta el 25 de julio del 2020, fecha en la que se publicó la nueva normativa, el Decreto Ley 11/2020.

Corresponde a la Generalitat Valenciana, Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencia, las competencias sancionadoras de estas infracciones a partir del 26 de julio del 2020.

Suma tiene competencias delegadas en algunos municipios para la gestión de estas sanciones administrativas. Para más información póngase en contacto con Suma por los canales disponibles.