El consumo de alcohol  en la vía pública, conocido como “botellón”, además de constituir un auténtico problema de salud pública y frecuentemente de convivencia, puede conllevar sanciones administrativas. Conozca en este post cómo se regulan estas sanciones, qué importes tienen las multas y quién es responsable de su pago.

¿Qué normas se aplican al consumo de alcohol en la vía pública?

La normativa aplicable se desarrolla a tres niveles, estatal, autonómico y municipal, cada uno con unos objetivos diferentes.

La ley estatal es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y tipifica como infracción “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. Por su parte la Ley de Salud de la Comunidad Valenciana establece que “No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto terrazas y veladores autorizados”, pero indica que las ordenanzas municipales podrán autorizar la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en determinados lugares de la vía pública o en determinados días de fiestas patronales, locales o festivos concretos o excepcionalmente con motivo de algún evento autorizado.”

Es decir, de estas normativas se desprende que cuando  el consumo no conlleva una perturbación grave de la seguridad ciudadana la competencia es municipal. Sin embargo la competencia de la sanción es estatal cuando el consumo sí que produce perturbaciones graves, por ejemplo, que  causen lesiones a personas, produzcan daños materiales, cortes u obstaculicen el acceso a las vías públicas.

¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento de las normas?

 A nivel municipal, la sanción es principalmente el consumidor, cuya Infracción leve, puede conllevar hasta 15.000 euros de multa, aunque en la Provincia de Alicante la mayoría de municipios la sanción está entre 150 a 300 euros de multa. Caso distinto es la sanción a quien dispensa la bebida (sitios no autorizados, venta a menores, etc.) cuyas multas son más cuantiosas e incluso puede tener consecuencias penales. Estas sanciones se pueden pagar con reducción del 20%, por reconocimiento de la responsabilidad y otro 20% de reducción por  pago voluntario de la sanción, siendo ambas acumulables e modificables por la ordenanza municipal.

A nivel estatal, el “consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”, puede conllevar sanciones con multas de 100 a 600 euros. También se contempla la posibilidad de reducción del 50% durante los 15 días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento.

¿Y quiénes son los responsables de las sanciones?

 La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor de los hechos.

  • Los menores de catorce años están exentos de responsabilidad.
  • Los padres/tutores y guardadores legales de un infractor menor de 18 años, responderán solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados, y además del pago de la sanción cuando se trate de infracciones por consumo de alcohol que no conlleve una perturbación grave de la seguridad ciudadana, esto es, de competencia local.

Suma gestiona el cobro de las sanciones de carácter municipal y son numerosos los municipios de la provincia los que han delegado su gestión de cobro al organismo tributario.