¿Qué pasa si aceptamos una herencia y el fallecido tenía deudas tributarias? ¿Esa deuda también se hereda? ¿Cómo se puede gestionar? En este artículo aclaramos todas tus dudas.
Las herencias en general pueden aceptarse de forma pura y simple, pueden aceptarse a beneficio de inventario o se puede renunciar a ellas.
Si se decide optar por la primera opción, la aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente de las deudas tributarias de la herencia con sus propios bienes.
¿Qué obligaciones tiene el heredero?
El heredero asume, por tanto, la figura tributaria del sucesor de persona física, a quien la Administración podrá requerirle el pago de las deudas tributarias del fallecido.
Estas deudas se exigirían en la misma situación que estaban cuando falleció la persona (en periodo voluntario, o en periodo ejecutivo según estuvieran a la fecha del óbito) en base a los artículos 35.2.J) y 39 de la LGT y los artículos 177 de la LGT y 127 del RGR.
Para evitar que la deuda tributaria existente quede sin cobrar tras el fallecimiento de la persona que la había contraído, el legislador posibilita a la Administración Tributaria tramitar procedimientos que facultan para cobrar al heredero o herederos las deudas contraídas por el fallecido y que se encuentran pendientes de pago.
Al objeto del cumplimiento de las mismas, en cualquier momento como heredero se puede solicitar ante Suma Gestión Tributaria información sobre el estado de la deuda del fallecido y podrás recibir un informe de la deuda pendiente de pago y del estado de la misma.