Al objeto de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el pago de sus recibos, Suma Gestión Tributaria ofrece a los contribuyentes la opción de fraccionar el pago de las deudas.
Se trata de un sistema que permite fraccionar un conjunto de recibos en pagos mensuales.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento, hay que solicitarla expresamente. Se puede solicitar en periodo de pago voluntario para los recibos del año en curso y también permite incluir la deuda en ejecutiva, es decir, los pagos que tengas pendientes una vez cerrado el plazo de pago ordinario.
Si te interesa acogerte a un fraccionamiento para pagar más cómodamente tus recibos y necesitas más información, a continuación te explicamos cuáles son los plazos posibles y las fechas de pago.
Plazos del fraccionamiento
Los plazos disponibles varían en función del importe de la deuda que se quiere fraccionar, siendo el mínimo de 60 euros:
IMPORTE DEUDA PRINCIPAL | PLAZO MÁXIMO |
De 60 a 1.499,99€ | 6 meses |
De 1.500,00 a 6.000,00 € | 9 meses |
A partir de 6.000,01 € | 12 meses |
Cuándo se hacen los pagos
Para acogerse al fraccionamiento, deberá aportarse el número de cuenta bancaria a nombre del titular de la deuda para domiciliar el pago.
Los cargos en cuenta serán mensuales y el contribuyente podrá seleccionar, a la hora de realizar solicitud, en qué momento del mes prefiere que se realice el cargo en cuenta:
- Día 5 del mes o hábil siguiente.
- Día 20 del mes o hábil siguiente.
Una vez seleccionada una de las opciones (día 5 o 20 del mes), la fecha de cobro se mantendrá inalterable durante todo el fraccionamiento.
De no manifestar preferencia por ninguna de las dos fechas, por defecto se asignará la fecha del 5 del mes o hábil siguiente en el momento de la resolución.
Para más información, puedes visitar nuestra web, utilizar nuestro chat, llamar al teléfono de atención al contribuyente (965 292 000) o acudir a nuestras oficinas de atención al público.