En los impuestos locales existen bonificaciones fiscales de carácter obligatorio y otras de carácter potestativo, siendo estas últimas una decisión de cada ayuntamiento el aprobarlas o no.

Pues bien, el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establece una nueva bonificación en el IBI por la cual “los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del IBI de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica”.

La norma tiene un impacto directo en el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que recordemos que se obtiene como un porcentaje (el tipo impositivo aprobado por el ayuntamiento) del valor catastral del inmueble. Este importe llamado cuota íntegra puede minorarse con las bonificaciones previstas legalmente. Y esta es una de ellas.

Qué características tiene esta bonificación

  • Al ser potestativa, cada ayuntamiento regulará las condiciones de plazos de solicitud, periodo de vigencia, porcentaje y resto de requisitos, entre ellos el límite de renta a tener en cuenta, para acceder a esta bonificación, que debe venir determinado por una norma jurídica (VPO, viviendas de alquiler social).
  • El ayuntamiento podrá establecer el porcentaje hasta un máximo del 95% sobre la cuota íntegra del Impuesto.
  • La bonificación solo es aplicable a inmuebles de uso residencial que estén destinados a alquiler de vivienda.

Qué efectos y plazos tiene esta bonificación

Los efectos están condicionados a la aprobación de la bonificación por Ordenanza Fiscal, siendo el año 2020 el primer ejercicio en el que se puede aplicar este descuento.

Por tanto es esperable que a lo largo de 2019 los ayuntamientos aprueben en sus ordenanzas las condiciones que se aplicara a los inmuebles del municipio. Suma mantendrá actualizada en su web esta información municipal.