Cuando se habla de embargo de cuentas corriente existe la creencia de que es la totalidad del saldo de la cuenta la que queda bloqueada. Esto no es así y por ese motivo lo explicamos en este post.
El embargo de saldos en cuentas corrientes es uno de los procesos que conforman el procedimiento de apremio para la recaudación de deudas en periodo ejecutivo. Suma previamente envía documentos facilitando el pago o bien “providencia de embargo y de acumulación de deudas” en la que se detallan la deuda pendiente y las consecuencias de la falta de pago.
Cuando Suma envía la orden de embargo a la entidad bancaria, esta procede al bloqueo únicamente del importe reflejado en la diligencia de embargo correspondiente a la deuda tributaria, quedando el resto del saldo que figure en la cuenta a disposición del titular de la cuenta.
Si por ejemplo el importe a cobrar por la deuda es de 200 euros y en la cuenta el saldo es de 1.000 euros, se bloquean solo la cantidad de 200 euros, no la totalidad del saldo, pudiendo el titular de la cuenta disponer de los restantes 800 euros.
Hay que mencionar también que existen algunos límites en la cantidad a embargar, la llamada “cantidad inembargable” de forma que el saldo restante no puede ser inferior a esa cantidad. Su regulación se puede consultar en el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
En caso de que el embargo no cubra la totalidad de la deuda, el contribuyente tiene la opción de proceder al pago de la deuda pendiente o solicitar su fraccionamiento o aplazamiento acudiendo a cualquier Oficina Tributaria de Suma. También puede informarse a través del Servicio de Atención al Contribuyente en el 965 292 000.